El sindicalismo surgió como una forma de enfrentar la explotación y abuso de los empleadores y defender los derechos de los trabajadores (Silvestri, s.f.)
En primera instancia se reconoce el beneficio colectivo que presta un sindicato pues es bien sabido que una petición hecha individualmente por un trabajador puede ser no escuchada y hasta acarrearle sanción pero hecha de forma colectiva es recibida con actitud diferente y eficaz.
Se destaca también la ayuda que reciben los trabajadores en el reconocimiento de derechos que ayudan a mejorar su nivel de vida evitando llegar a estancias judiciales, beneficiando tanto al trabajador como al empleador, pues cuando un trabajador se siente satisfecho con su ambiente laboral se evidencia en el resultado de su labor y en la calidad del servicio que preste la empresa.
Además garantiza protección a los trabajadores para evitar la explotación abusos y despidos injustos por parte de los empleadores y a su vez estos también se benefician ya que si logran buena relación se garantizan vínculos que permiten tener un óptimo ambiente laboral.
Silvestri, E.(s.f.) Ventajas y desventajas de los sindicatos. Obtenido de http://www.ehowenespanol.com/ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/
En este blog hablaremos sobre todo lo referente al sindicato u organización sindical. Compartiremos conceptos tales como la libertad sindical, sus funciones, tipos de sindicato, ventajas, conflictos y su clasificación, etc. Mostraremos videos y noticias referentes al tema.
miércoles, 23 de septiembre de 2015
domingo, 20 de septiembre de 2015
TIPOS O CLASES DE SINDICATOS
Según la organización internacional del trabajo (OIT) los sindicatos se clasifican en:
- Sindicatos de profesionales: este es uno de los más antiguos e importante en los países industrializados y algunos en desarrollo.
- Sindicatos de industria: son el resultado de la solidaridad entre los trabajadores, independiente de la formación, ramo u ocupación.
- Sindicatos generales: propios de países de menor desarrollo económico y fueron creados por sindicatos profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores más allá de sus límites iniciales.
- Sindicatos de empresas: predominante en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy arraigadas y la organización de los trabajadores de una industria podría ser muy complicada (Hernández, 2004).
Clasificación sindical según la ley colombiana Art.356 del código sustantivo del trabajo (modificado por el Art.40 de la ley 50 de 1990).
- De empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución
- De industria o por rama de actividad económica: formado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
- Gremiales: formado por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
- De oficios varios: formado por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas (Hernández, 2004).
Clasificación sindical según la doctrina
- Sindicato abierto: permite la afiliación de quienes están vinculados con el mismo empleador o ejercen la misma actividad, profesión u oficio sin restricciones de otro orden.
- Sindicato cerrado: establece altas cuotas de ingreso y mantenimiento con el fin de limitar el ingreso de nuevos afiliados.
- Sindicato de empresa: integra a los trabajadores de distintas profesiones y oficios bajo una misma organización por el hecho de estar vinculados a un mismo empleador.
- Sindicato de industria: congrega a los trabajadores de una misma rama industrial o empresarial, ejemplo trabajadores metalúrgicos, del sector eléctrico, de la confección, etc.
- Sindicatos de oficio: es la asociación sindical la que reúne a quienes ejercen una misma actividad u oficio independientemente de su vinculación o no a un mismo patrono o de laborar independientemente, pues se cohesionan con el fin de mantener uniformidad en sus condiciones de trabajo y salario.
- Sindicatos irregulares (amarillos, blancos y rojos): son aquellos que no se ajustan a los preceptos que deben caracterizar a una Asociación sindical, siendo los más comunes conforme a un criterio generalizado: los amarillos actúan sumisamente ante el empleador; los blancos que son organizados y manejados encubiertamente por los patronos; y los rojos cuyos principios están inspirados en la lucha abierta y revolucionaria como el único camino válido frente a los empresarios.
- Sindicato horizontal: estructurado sobre la base de una posición igualitaria de sus miembros en materia de derechos y obligaciones.
- Sindicato vertical: particular denominación utilizada en el fuero del trabajo en España en 1938 y en la cual se estableció que todos los factores de la economía serán encuadrados, por ramas de producción o de servicios, en sindicatos verticales como instrumentos al servicio del estado.
- Sindicato mixto: el que admite la posibilidad de congregar bajo una misma asociación a empresarios y trabajadores.
- Sindicato patronal: conformado por empleadores, empresarios o patronos. Esta organización no cuenta con apoyo procedimental para su ejercicio y aunque tienen amparo legal, en la práctica su accionar ha sido nulo (Hernández, 2004).
Referencia: Hernández, F. (2004). El sindicalismo en Colombia. Implicaciones sociales y políticas. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
viernes, 11 de septiembre de 2015
jueves, 10 de septiembre de 2015
¿HACIA UNA NUEVA ARQUITECTURA SINDICAL EN AMERICA LATINA? Revisa Nueva Sociedad
A continuación encontramos un artículo públicado en el año 2007 por la revista Nueva Sociedad, donde se exponia el presente y posible futuro de los sindicatos en latinoamerica de acuerdo a los gobernantes de la epoca, artículoque nos detiene a realizar un analisis a la fecha, de los avances o retrocesos que han venido ocurriendo en la materia.
http://nuso.org/articulo/hacia-una-nueva-arquitectura-sindical-en-america-latina/
http://nuso.org/articulo/hacia-una-nueva-arquitectura-sindical-en-america-latina/
FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Representar los intereses de los trabajadores en el ámbito laboral e intervenir fuera de la empresa, en los ámbitos políticos y social (La función de las organizaciones sindicales).
Mejorar las condiciones de vida económicas y laborales.
Defender el desarrollo cultural, social y la orientación profesional (D° Sindical I - el sindicato).
Según el código sustantivo del trabajo, los artículos referentes a este tema son los siguientes:
ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL.
Son funciones principales de todos los sindicatos:
1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y
10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
ARTICULO 374. OTRAS FUNCIONES.
Corresponde también a los sindicatos:
1). Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
2). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
3). Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y
4). Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.
Por Cecilia Gómez
¿QUE ES UN SINDICATO?
El Sindicato es una organización conformada de manera libre y voluntaria por trabajadores y empleadores cuya finalidad u objetivo es defender los intereses y las necesidades comunes o colectivas de sus afiliados. Esta organización representa a los empleados ante el empleador y las autoridades y defiende sus derechos (Economía & Empleo).
La organización sindical aparece a finales del siglo XVIII como consecuencia de la industrialización y la marcada diferenciación o lucha de clases (Formación histórico-jurídica del sindicato).
El convenio 87 de la OIT ( Organización Internacional del Trabajo) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, artículo 2 dice que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas (La libertad sindical- Facultad de derecho).
A continuación compartimos un vídeo muy entretenido que nos facilita la comprensión sobre la libertad sindical. El vídeo fue realizado por la OIT para información publica.
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