viernes, 9 de octubre de 2015

Panorama del sindicalismo en Colombia




José Vidal Castaño, hace una descripción de la situación del sindicalismo en nuestro país hasta el año 2012, y aunque a 2015 se ha luchado por respetar los derechos de los sindicalistas, nos es que cambie mucho el panorama.

El siguiente es el recuento que hace el autor:

• En Colombia el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confederados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO.

• En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial.

• Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos de acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor de la tercerización laboral.

• Si bien Colombia a finales de los años noventa ratificó los Convenios 151 y 154, referentes a la negociación laboral en el sector público, aún está pendiente la promulgación de la ley que implemente su aplicación. Y es que en el país la mayoría de los trabajadores sindicalizados están afiliados a sindicatos Estatales. Colombia es el país del mundo con el mayor número de asesinatos de sindicalistas, concentrando el 63% de los casos durante la última década. FECODE, SINTRAINAGRO y la USO, son los sindi - catos que han sido más afectados por la violencia en contra de sindicalistas. Sólo estas tres organizaciones concentran el 64,6% de los casos de asesinato de sindicalistas en todo el país entre 1984 y 2010. Por su parte, Antioquia es de lejos el departamento más afectado por la violencia antisindical, concentrando cerca del 47% del total de casos de asesinato de sindicalistas entre 1984 y 2010.

• Pese a los esfuerzos hechos en los últimos años, la impunidad sigue siendo muy alta y supera el 96%. A partir del 2003, se ha presentado una disminución importante en el número de asesinatos de sindicalistas; sin embargo, otros tipos de violación a los derechos humanos de los sindicalistas, como amenazas, y desplazamiento se mantienen en los mismos niveles (Castaño, 2012).

Por Cecilia Gómez


Referencias



Castaño, J. V. (04 de 2012). Panorama del sindicalismo en Colombia. Obtenido de Friedrich Ebert Stiftung en Colombia -FESCOL-: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09150.pdf

martes, 6 de octubre de 2015

EL DERECHO DE ASOCIACION EN COLOMBIA ¿COMO LO VEMOS?

  EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

¿COMO LO VEMOS?


 Como ya se ha dicho en diferentes apartes de este blog, el derecho de Asociación esta amparado por la ley bajo el Articulo 38 de nuestra constitucion Nacional. Este Derecho es contemplado en todos los ambitos y nucleos de la sociedad ya que es un derecho existente y normativo, que permite la defensa de los derechos de los trabajadores para asegurar unas condiciones de trabajo dignas bajos los parametros legales y constitucionales de nuestro Estado Social de Derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Sin embargo, muchos trabajadores desconocen las posibilidades de mejora que podrian traer dichas asociaciones y se ha estigmatizado el "sindicato" como un ente mas de critica e insatisfaccion de los mismos empleados puesto que normalmete se crean por que lo trabajadores ven sus derechos vulnerados.

Los sindicatos intentan crear un mecanismo de voz publica para que a los empleados se les reconozca su diversidad ya sea cultural, etnica, religiosa, etc. por las cuales algunas veces se sienten excluidos y afectados en su desempeño en sus actividades laborales. Ademas de reconocer esa diversidad, el sindicato intenta demostrar las necesidades y posibles soluciones a distintos problemas e inquietudes de los trabajadores, los cuales las empresas y sus directivas algunas a veces no ven o se hacen los de "la vista gorda" para no darle pie al trabajador de queja alguna.

Se trata simplemente de armonizar nuestras relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, para que todos puedan beneficiarse de los cambios y mejoras que se puedan dar en e proceso de negociaciones que se adelanten, partiendo de los parametros de la asociacion sindical y por ende de las necesidade a cubrir ya sea por parte de la empresa y/o en algunos casos hasta del mismo Estado ( asociaciones patronales o confederaciones)

A continuacion me gustaria compartir con ustedes un aparte del programa radial que lidera el Ministerio de Trabajo con la ayuda de Caracol Radio, donde se pretende aclarar conceptos sobre el derecho de Asociacion en nuestro pais.

    



 escrito por VIVIANA VELASQUEZ 


miércoles, 23 de septiembre de 2015

VENTAJAS DEL SINDICALISMO

El sindicalismo surgió como una forma de enfrentar la explotación y abuso de los empleadores y defender los derechos de los trabajadores (Silvestri, s.f.)

En primera instancia se reconoce el beneficio colectivo que presta un sindicato pues es bien sabido que una petición hecha individualmente por un trabajador puede ser no escuchada y hasta acarrearle sanción pero hecha de forma colectiva es recibida con actitud diferente y eficaz.

Se destaca también la ayuda que reciben los trabajadores en el reconocimiento de derechos que ayudan a mejorar su nivel de vida evitando llegar a estancias judiciales, beneficiando tanto al trabajador como al empleador, pues cuando un trabajador se siente satisfecho con su ambiente laboral se evidencia en el resultado de su labor y en la calidad del servicio que preste la empresa.

Además garantiza protección a los trabajadores para evitar la explotación abusos y despidos injustos por parte de los empleadores y a su vez estos también se benefician ya que si logran buena relación se garantizan vínculos que permiten tener un óptimo ambiente laboral.

Silvestri, E.(s.f.) Ventajas y desventajas de los sindicatos. Obtenido de http://www.ehowenespanol.com/ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/

domingo, 20 de septiembre de 2015

TIPOS O CLASES DE SINDICATOS



Según la organización internacional del trabajo (OIT) los sindicatos se clasifican en: 
  • Sindicatos de profesionales: este es uno de los más antiguos e importante en los países industrializados y algunos en desarrollo. 
  • Sindicatos de industria: son el resultado de la solidaridad entre los trabajadores, independiente de la formación, ramo u ocupación. 
  • Sindicatos generales: propios de países de menor desarrollo económico y fueron creados por sindicatos profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores más allá de sus límites iniciales. 
  • Sindicatos de empresas: predominante en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy arraigadas y la organización de los trabajadores de una industria podría ser muy complicada (Hernández, 2004). 

Clasificación sindical según la ley colombiana Art.356 del código sustantivo del trabajo (modificado por el Art.40 de la ley 50 de 1990). 
  • De empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución 
  • De industria o por rama de actividad económica:  formado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial. 
  • Gremiales: formado por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. 
  • De oficios varios: formado por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas (Hernández, 2004). 

Clasificación sindical según la doctrina 
  • Sindicato abierto:  permite la afiliación de quienes están vinculados con el mismo empleador o ejercen la misma actividad, profesión u oficio sin restricciones de otro orden. 
  • Sindicato cerrado:  establece altas cuotas de ingreso y mantenimiento con el fin de limitar el ingreso de nuevos afiliados. 
  • Sindicato de empresa:  integra a los trabajadores de distintas profesiones y oficios bajo una misma organización por el hecho de estar vinculados a un mismo empleador. 
  • Sindicato de industria: congrega a los trabajadores de una misma rama industrial o empresarial, ejemplo trabajadores metalúrgicos, del sector eléctrico, de la confección, etc. 
  • Sindicatos de oficio: es la asociación sindical la que reúne a quienes ejercen una misma actividad u oficio independientemente de su vinculación o no a un mismo patrono o de laborar independientemente, pues se cohesionan con el fin de mantener uniformidad en sus condiciones de trabajo y salario. 
  • Sindicatos irregulares (amarillos, blancos y rojos): son aquellos que no se ajustan a los preceptos que deben caracterizar a una Asociación sindical, siendo los más comunes conforme a un criterio  generalizado: los amarillos actúan sumisamente ante el empleador; los blancos que son organizados y manejados encubiertamente por los patronos; y los rojos cuyos principios están inspirados en la lucha abierta y revolucionaria como el único camino válido frente a los empresarios.                                                                                                       
  • Sindicato horizontal: estructurado sobre la base de una posición igualitaria de sus miembros en materia de derechos y obligaciones. 
  • Sindicato vertical: particular denominación utilizada en el fuero del trabajo en España en 1938 y en la cual se estableció que todos los factores de la economía serán encuadrados, por ramas de producción o de servicios, en sindicatos verticales como instrumentos al servicio del estado.                         
  • Sindicato mixto: el que admite la posibilidad de congregar bajo una misma asociación a empresarios y trabajadores. 
  • Sindicato patronal: conformado por empleadores, empresarios o patronos.  Esta organización no cuenta con apoyo procedimental para su ejercicio y aunque tienen amparo legal, en la práctica su accionar ha sido nulo (Hernández, 2004).                           
Referencia: Hernández, F. (2004). El sindicalismo en Colombia. Implicaciones sociales y políticas. Bogotá, Colombia.  Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

jueves, 10 de septiembre de 2015

¿HACIA UNA NUEVA ARQUITECTURA SINDICAL EN AMERICA LATINA? Revisa Nueva Sociedad

A continuación encontramos un artículo públicado en el año 2007 por la revista Nueva Sociedad, donde se exponia el presente y posible futuro de los sindicatos en latinoamerica de acuerdo a los gobernantes de la epoca, artículoque nos detiene a realizar un analisis a la fecha, de los avances o retrocesos que han venido ocurriendo en la materia.

http://nuso.org/articulo/hacia-una-nueva-arquitectura-sindical-en-america-latina/

FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Representar los intereses de los trabajadores en el ámbito laboral e intervenir fuera de la empresa, en los ámbitos políticos y social (La función de las organizaciones sindicales).
Mejorar las condiciones de vida económicas y laborales.
Defender el desarrollo cultural, social y la orientación profesional (D° Sindical I - el sindicato).

Según el código sustantivo del trabajo, los artículos referentes a este tema son los siguientes: 

ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. 

Son funciones principales de todos los sindicatos:


1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;

8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.


ARTICULO 374. OTRAS FUNCIONES

Corresponde también a los sindicatos:


1).  Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.


2). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

3).  Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y

4). Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.



Por Cecilia Gómez